El concepto de familia ha ido cambiando a lo largo de la historia de la humanidad. Su dinámica, estructura y composición han ido adaptándose a los trepidantes cambios sociales, económicos y geográficos, pero sus funciones siguen siendo muy relevantes en nuestra sociedad..
En palabras de Maryorie Dantagnan y Jorge Barudy (2007), las competencias parentales corresponden a la definición de las capacidades prácticas de los padres para cuidar, proteger y educar a sus hijos, asegurándoles un desarrollo sano, aunque pueden ser asumidas por adultos significativos aun cuando no sean progenitores de los niños.
Fundamentalmente corresponden a:
Función Nutriente, Función Socializadora y Función Educativa.
La separación de los padres es el resultado final de un proceso progresivo de deterioro de la relación interpersonal en el que se termina por comprobar la imposibilidad para seguir conviviendo.
Sin embargo, esa imposibilidad no tiene por qué afectar a la relación de cada uno de los padres con los hijos, de manera que, si hasta ese momento ha sido posible ésta a pesar de la fractura de la relación de pareja, no habría que presuponer que no pueda mantenerse una relación adecuada después de la separación.
Por tanto, el punto de partida de la valoración profesional debe ser el de considerar que ambos padres son idóneos para ejercer la guarda de los hijos menores. Desde este planteamiento, la misión del profesional tendría que consistir en demostrar, mediante la evaluación psicológica, en qué medida se cumple esta condición.
La evaluación del grupo familiar debe reconocer su complejidad y, por esa razón, debe manejar criterios objetivos y validados, que incluyan la evaluación de todos los implicados.
El profesional debe estudiar suficientemente y con rigor las pautas de crianza, las habilidades de comunicación, las características de personalidad relacionadas con el cuidado, basándose en la información relevante aportada por todos los miembros de la familia, con los conocimientos y actualizaciones que permite el avance científico de la Psicología.
1. Contestar clara y sencillamente a la pregunta pericial haciendo constar que la conclusión se refiere al momento en el que se realiza.
2. Proporcionar al Juez una información relevante, fundamentada y comprensible, para asesorarle en la toma de decisiones con relación al régimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad en procesos de separación o divorcio.
3. Contribuir al bienestar de los hijos menores de edad implicados en procesos de separación y divorcio, asesorando a los órganos judiciales sobre el régimen de convivencia más adecuado.
4. Describir las pautas y los escenarios de crianza que faciliten más y obstaculicen menos el desarrollo psicosocial del niño.
5. Hacer prevalecer durante todo el proceso de peritaje el interés superior de los menores, y regirse por los principios éticos y los fundamentos científicos actualizados de la profesión.
1. Servir de guía, estableciendo criterios de calidad para que los profesionales del derecho de familia conozcan los procedimientos que se utilizan en el trabajo interdisciplinar en el CENTRO de PSICOLOGIA ITACA –DIALOGO/MEDIACIÓN.
2. Orientar a los profesionales sobre los criterios que deben cumplir los informes periciales – de parte, de manera que su demanda de asesoramiento pueda perfilarse de manera más adecuada.
3. Servir de fuente de información a los diferentes actores implicados en un proceso de separación o divorcio, aportando elementos que clarifiquen lo que pueden esperar del informe y lo que se les puede solicitar a los profesionales del ámbito psico-social.
4. Contribuir a una toma de decisiones mejor fundamentada para las partes inmersas en estos procedimientos.
5. Constituir un instrumento útil para la información de profesionales del ámbito, y de los diferentes usuarios.
Principio del interés superior del menor:
El interés del menor constituye el eje vertebrador que debe articular toda la evaluación desde el punto de vista metodológico y finalista.
Principio de imparcialidad:
La evaluación debe partir del principio de que ambos progenitores son igualmente competentes para el ejercicio de las funciones parentales.
Principio de inclusión:
La evaluación debe contemplar al grupo familiar primario en su en su totalidad.